| La administración pública y el dominio público marítimo |
| Artículos |
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La competencia en materia de dominio marítimo terrestre corresponde fundamentalmente a la Administración General del Estado, es decir, al Gobierno de la Nación, en virtud del artículo 149 CE. Entre tales competencias se encuentran las siguientes:
Las competencias de las Comunidades Autónomas son las siguientes, conforme establece el artículo 148 CE:
Las competencias de las corporaciones locales a) Informar los deslindes del dominio público maritimo terrestre b) Informar las reservas, adscripciones, autorizaciones y concesiones para el aprovechamiento del dominio público marítimo terrestre c) Explotación de los servicios de temporada que puedan establecerse en las playas d) Mantenimiento y limpieza de las playas y lugares públicos de baño |
