| Los bienes del dominio público marítimo |
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a) La ribera del mar, que comprende * La zona marítimo terrestre, que es el espacio comprendido entre la línea de bajamar y la línea de pleamar o el límite hasta donde alcanzan las olas en los mayores temporales conocidos. * Las playas o zonas de materiales sueltos, tales como arenas, gravas o guijarros * Otros bienes como los terrenos ganados al mar, los islotes o los puertos b) El mar territorial y aguas interiores, en el que se incluye el subsuelo y se extiende en 12 millas desde la linea de bajamar. c) Los recursos económicos de la zona económica y la plataforma continental que se extiende a una distancia de 200 millas nauticas Dicha Ley fue impugnada ante el Tribunal constitucional y reconocida su constitucinalidad en la sentencia de 4 de julio de 1991. En el dominio público marítimo terrestres, no se admitirán más derechos que los de uso y aprovechamiento adquiridos de acuerdo con la Ley de Costas, con independencia del tiempo o que estén amparados en el registro de la propiedad.
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