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Derecho Administrativo


Se publica en el BOE la formalización del contrato de concesión de obra pública del Puerto de la Bajadilla de Marbella
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El pasado 24 de diciembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado la resolución de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía por la que se hace pública la formalización del contrato de concesión de obra pública de la ampiación del Puerto de la Bajadilla de Marbella, adjudicado el 6 de junio de 2011, formalizado el 1 de didiciembre de 2011 en favor de la unión temporal de empresas formadas por Nasir Bin Abdullah & Sons, SL, Ayuntamiento de Marbella y Puerto Depostivo de Marbella SA por un importe total de 84.840.435,40 €

Descargar BOE de 24 de diciembre de 2011.


 
Nuevo Juzgado de Primera Instancia nº8 de Marbella
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Se ha creado el nuevo JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº OCHO en Marbella, cuyos datos son los siguientes:

C/ Doha, Arcos de San Enrique, Marbella

Magistrada Juez:
Secretario:
Teléfono:
Fax:
Iltma. Sra. Doña Rosa Fernández Labella
Don Dionisio Antonio Carrillo Fuillerat
951891377, 951975457 / 458 / 459
951891378

Magistrada Juez: Iltma. Sra. Doña Rosa Fernández Labella

Secretario: Don Dionisio Antonio Carrillo Fuillerat

Teléfono: 951891377, 951975457 / 458 / 459   

Fax: 951891378

 


 
Protección del dominio público viario
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Dominio público viario - CarreterasTeniendo en cuenta que el coste medio de km autovía supera los dos millones de euros, su protección es muy necesaria.


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Bienes del dominio público viario
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Dominio público viario - CarreterasSe consideran carreteras las vías de dominio y uso público proyectadas y construidas fundamentalmente para la circulación de vehículos automóviles.


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Antecedentes del dominio público viario
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+ Antecedentes del dominio público viario
En el Derecho Romano, los caminos y vías formaban parte de las res comunes omnium y bienes excluidos del comercio. Dicho régimen continuo durante la Edad Media, puesto que las Partidas de Alfonso X El Sabio establecían que los caminos era cosa común y se prohibía en ellos cualquier tipo de edificación o sembrado.
La construcción de caminos en España se impulsa con el Real Decreto de 10 de junio de 1761 de Carlos III, teniendo en cuenta que en aquel momento la falta de caminos era uno de los principales obstáculos para el progreso del país, tal y como denunció Jovellanos en su informe sobre la Ley agraria.
En el siglo XIX abundan las leyes para las vías públicas, como son las Leyes de travesías y caminos vecinales de 1849 o la Ley general de carreteras de 1877, que estuvo vigente hasta la Ley de carreteras de 1974, a su vez derogada por la Ley vigente de carreteras de 1988.
Al hilo de estas leyes se ponen en marcha sucesivos planes generales de carreteras, como los aprobados en 1860. A mediados de los años ochenta, las carreteras españolas presentaban un notable retraso en comparación con los paises de nuestro entorno y se mostraban incapaces de absorver el crecimiento del tráfico propiciado por la recuperación económica, demás de adolecer de graves problemas de seguridad por su mal trazado y estado de conservación. Para ello se pone en marcha el plan general de carreteras de 1984-1991, con un presupuesto de 2,8 billones de pesetas, de los cuales el 12 % procedían de los fondos FEDER. Es como consecuencia de este plan por lo que se elabora y aprueba la Ley vigente de carreteras de 1988, con el fin de aumentar las exigencias de seguridad y calidad de las carreteras proyectadas y futuras.

En el Derecho Romano, los caminos y vías formaban parte de las res comunes omnium y bienes excluidos del comercio. Dicho régimen continuo durante la Edad Media, puesto que las Partidas de Alfonso X El Sabio establecían que los caminos era cosa común y se prohibía en ellos cualquier tipo de edificación o sembrado.  

 

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La administración pública y el dominio público marítimo
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IMG_4485La competencia en materia de dominio marítimo terrestre corresponde fundamentalmente a la Administración General del Estado, es decir, al Gobierno de España, en virtud del artículo 149 CE.

 

 

 


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La utilización del dominio público marítimo
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IMG_4490Son usos comunes general del dominio público marítimo-terrestre por parte de todos los ciudadanos, en los que rigen los principios de libertad y gratuidad, se encuentran los de pasear, bañarse o pescar.

 


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