| Las áreas de incremento de aprovechamiento (AIA) del Plan General de Marbella |
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Teniendo en cuenta que el Plan General establece un aprovechamiento urbanístico considerablemente superior, se clasifica el suelo como urbano no consolidado. Las áreas de incremento de aprovechamiento se incluyen en las denominadas Areas de Transferencias de Aprovechamiento (ATA) que, además de incluir un área de incremento de aprovechamiento, incluyen también Actuaciones Aisladas de dotaciones públicas (AA), vinculadas a éstas para su gestión mediante transferencias de aprovechamiento. La cesión del suelo dotacional se llevará a cabo mediante acuerdo voluntario de compensación económica a cargo del edificio que el Plan otorga un aprovechamiento objetivo considerablemente superior. Transcurridos dos años desde la aprobación del Plan sin acuerdo de compensación econóica, los propietarios incluidos en el área de incremento de aprovechamiento podrán normalizar sus edificaciones mediante la entrega al Ayuntamiento de Marbella de la compensación económica necesaria para que pueda pagar el justiprecio expropiatorio a los propietarios incluidos en las actuaciones aisladas. Transcurridos tres años desde la aprobación del Plan sin que se hayan gestionado estas áreas, bien sea mediante acuerdo, bien sea mediante abono directo por los propietarios al Ayuntamiento, el Ayuntamiento de Marbella procederá a la delimitación de una unidad de ejecución para su ejecución mediante una actuación sistemática por el sistema de cooperación. Hasta tanto no se lleve a cabo la ejecución de las áreas de incremento de aprovechamiento, las edificaciones incluidas se encontrarán en situación de fuera de ordenación (artículo 10.3.18 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Marbella). |
